DECRETO 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido
El 17 de marzo de 1995 se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido mediante el Real Decreto 409/1995 (“Boletín Oficial del Estado”, número 112 de 11 de mayo de 1995).
9.2.1.1. Accesos y circulación rodados en vehículos a motor
- e) Regulación del acceso y circulación rodados en el Sector Occidental de la Zona Periférica de Protección:
- Pista de Torla a Nerín por Punta Acuta. El acceso rodado por esta pista tiene su principio en el Plan Experimental informado favorablemente por el Patronato del Parque Nacional de fecha 7 de junio de 1996. Se deberá desarrollar el citado Plan para implantar una alternativa de integración que permita contemplar en su conjunto los valles de Vió y Broto. En tanto se alcanza este objetivo, el acceso rodado a la misma quedará limitado a los ganaderos, propietarios para el acceso a sus predios particulares, personas con derecho de aprovechamiento o uso para el acceso a las zonas donde puedan ejercer sus derechos, a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado con competencia en materia de seguridad ciudadana y protección del medio ambiente, a los vehículos dados de alta como Servicio Público en los municipios de Torla y Fanlo, a los vehículos ligados a la gestión y seguridad del Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección y a los vehículos debidamente autorizados.
- Carretera de Bujaruelo y pistas de Otal y Ordiso. Se permite el acceso rodado libre desde el Puente de los Navarros a San Nicolás de Bujaruelo. En las pistas de Otal y Ordiso se permite la circulación rodada exclusivamente a los ganaderos, propietarios para el acceso a sus predios particulares, personas con derecho de aprovechamiento o uso para el acceso a las zonas donde puedan ejercer sus derechos, a los vehículos dados de alta como Servicio Público en el municipio de Torla, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado con competencia en materia de seguridad ciudadana y protección del medio ambiente, por motivos de gestión o de seguridad de las personas y a los vehículos debidamente autorizados.
- Pista de El Cebollar. Se permite la circulación rodada exclusivamente a los ganaderos, propietarios para el acceso a sus predios particulares, personas con derecho de aprovechamiento o uso para el acceso a las zonas donde puedan ejercer sus derechos, a los vehículos dados de alta como Servicio Público en el municipio de Torla, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado con competencia en materia de seguridad ciudadana y protección del medio ambiente, por motivos de gestión, de seguridad de las personas o de mantenimiento de las instalaciones de comunicación y a los vehículos debidamente autorizados.